Ocho Razones por las Cuales las Patentes
No Deberían Extenderse a
Plantas y Animales
By
Lawrence Busch
| Palabra clave: |
Derecho de patentes.
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| Cita literal: |
Busch, L. (1999), "Ocho Razones por las Cuales las Patentes No Deberían Extenderse a
Plantas y Animales." Monitor de Biotecnología y Desarollo, Compendio 1995-1997, p. 32-33.
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Los intereses de la industria biotecnológíca generalmente piden una ampliación
de las patentes a las plantas y animales como un requisito para estimular las inversiones en ese
tipo de investigación y para asegurar una amplia distribución de los beneficios
resultantes de la misma. Lawrence Busch, por otro lado, cuestiona la utilidad de tal medida.
Sostiene que si los derechos de propiedad intelectual se extienden a los organismos vivos, hará
falta otro tipo de legislación.
La teoría jurídica del derecho de patentes es muy simple. Las patentes son
contratos entre el Estado y el inventor en los cuales se le concede al inventor el monopolio por
un período limitado de tiempo, con respecto a la utilización de su invención.
En principio, esto beneficia tanto al inventor como al público. No obstante, hay pruebas de
que la extensión de la ley de patentes a organismos superiores no será beneficiosa
para el público por diversas razones:
- Virtualmente no se dispone de pruebas que demuestren que las patentes estimulan realmente
la invención. Algunos estudios como The Making of American Industrial Research de
Leonard Reich (Cambridge, 1985), sugieren que las patentes se usan para impedir la entrada de
otras empresas en el mercado. Por ejemplo, en parte como resultado de la ampliación de la
protección de variedades vegetales y el deseo de los tribunales estadounidenses de ampliar
las patentes de utilidad a los organismos, se ha reducido notablemente el número de
compañías semilleras independientes en todo el mundo durante las últimas
décadas. Gigantes petroquímicos y farmacéuticos han ampliado su alcance
corporativo en el mercado de semillas. Tales oligopolios frecuentemente frenan el proceso de
invención en vez de acelerarlo.
- La ley de patentes fue concebida para las invenciones mecánicas y químicas.
En esas áreas es clara la distinción entre descubrimiento e invención:
los tractores y los copos de maíz para el desayuno son, obviamente, invenciones. Como
tales no existen en la naturaleza. En contraposición, los ‘inventos’ biológicos
frecuentemente carecen de tal componente inventivo. Sólo implican la recombinación,
en formas nuevas, de material genético ya existente.
- La descripción que acompaña las patentes biotecnológicas es
bastante inútil para quien no tenga acceso al material genético que
allí se describe. Como se mencionó anteriormente, se supone que el derecho de patentes
debe reglamentar la forma en que se pondrán a disposición del público los
conocimientos necesarios para dicho invento. Pero esto es esencialmente imposible en el área
de la biotecnología, ya que la capacidad de crear nuevos genes sigue siendo un sueño.
- Mientras que la mayoría de las variedades vegetales son reemplazadas apenas al cabo
de unos pocos años, la duración de la protección de las patentes de
utilidad es generalmente de 20 años. Las patentes de utilidad prohiben la investigación
que utilice material patentado. Por eso, pueden frenar la invención o, alternativamente, crear
acuerdos de recíproca concesión de licencias enormemente complejos donde una variedad
vegetal o animal podría ser protegida por docenas de patentes. Al conceder el monopolio por
un período de tiempo tan prolongado se impide a otros utilizar los conocimientos protegidos
por la patente para desarrollar variedades aún mejores.
- Los principios básicos de la biotecnología y la ingeniería
genética fueron elaborados en el sector público. Sin las enormes inversiones
públicas en biología molecular, la industria biotecnológica nunca hubiera
podido desarrollarse. Hizo y seguirá haciendo, sólo progresos marginales con respecto
a lo hecho en el sector público. En cierto sentido, uno puede decir que las patentes de
inventos biotecnológicos, exigen del público que pague dos veces por la investigación
necesaria. ¿Es razonable y justo?
- No hay ninguna razón particular para privatizar los bienes públicos. El
fitomejoramiento público ha logrado aumentar el rendimiento. Además, al menos en principio,
el sector público tiene en cuenta la preocupación del público en este sentido. Este
mejoramiento ha logrado abarcar toda una gama de productos agrícolas y elaborar cultivares
apropiados para una amplia variedad de zonas agroecológicas. El mejoramiento privado, como se
manifiesta en los certificados emitidos de protección de variedades vegetales, tiende a
oncentrarse en los productos básicos en las zonas donde se puede obtener el máximo provecho.
- Los requisitos jurídicos de las patentes de utilidad exigen uniformidad.
Tal uniformidad no conviene en el campo, puesto que puede incrementar la sensibilidad de las plantas y
los animales a las plagas y las enfermedades. Se insiste en desalentar el desarrollo de organismos que
son más diferentes genéticamente, pero que tienen características similares en
cuanto al interés que representan para los usuarios.
- La extensión de la protección de patentes a las plantas y los animales olvida el
hecho de que no todas las naciones del mundo tienen la misma capacidad de hacer uso del sistema de
patentes. En realidad, solamente un puñado de naciones en desarrollo tienen la capacidad
pública o privada de entrar en tal competencia. Para hacerlo se requiere tanto una importante
base investigativa en el sector público como considerable capital privado para desarrollar
materiales patentables, presentar solicitudes de patentes y proteger dichas patentes contra violaciones.
En efecto, aún en las naciones más prósperas del mundo, las pequeñas
compañías frecuentemente descubren que sus derechos de patente son inaplicables en
los tribunales, simplemente por el dinero de que disponen sus adversarios.
Si queremos ampliar los derechos de propiedad intelectual a los organismos vivos, entonces
necesitamos una forma jurídica específicamente concebida para ellos. Tal sistema puede
parecerse al sistema actual de protección de variedades vegetales, aunque también
adolece de defectos: insiste en el carácter distintivo en la uniformidad, y en la homogeneidad,
cualidades éstas que pueden tener poco valor fuera del ámbito jurídico. Un sistema
mejor se concentraría en las características agronómicas, la calidad de los
alimentos y el valor nutricional al igual que permitiría el uso no restringido de material
protegido en la investigación.
Lawrence Busch
Michigan State University, Department of Sociology,
East Lansing, MI 48824-1111, USA.
Teléfono (+1) 517 35 53 316;
Fax (+1) 517 43 22 856;
E-mail lawrence.busch@ssc.msu.edu
Este artículo está destinado a estimular la discusión sobre un aserto
controvertido. Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor y no necesariamente
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