
| Palabras clave: | Derechos del agricultor; Derechos del obtentor; Acceso a los recursos genéticos; Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). |
| Cita literal: | Butler, B. and Pistorius, R. (1999), "Cómo Pueden Utilizarse los Derechos del Agricultor para Adaptar Aquellos del Obtentor." Monitor de Biotecnología y Desarollo, Compendio 1995-1997, p. 38-41. |
El tema de los derechos del agricultor sigue pendiente dado que los donantes no quieren aportar fondos adicionales para apoyar la función de los agricultores en el mantenimiento de la agrobiodiversidad. Esto se pone de manifiesto en el resultado de la Cuarta Conferencia Técnica Internacional sobre los recursos fitogenéticos. En el presente artículo, Bees Butler y Robin Pistorius sugieren que se utilicen los derechos del agricultor para reducir los efectos negativos del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV) de 1991. Un sistema de remuneración que compense a los obtentores sin reconocer los derechos de propiedad se acerca más a la idea original del sistema de derechos del obtentor, a saber, un contrato entre éste y la sociedad. El principal beneficio de dicho sistema es que los agricultores tienen derecho a usar libremente la semilla que compran.
El tema de los derechos del agricultor remonta a los debates que se iniciaron en 1979 en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), relativos a los beneficios asimétricos derivados de los donantes de germoplasma y los usuarios de los recursos fitogenéticos donados. El punto de partida de esos debates era que las variedades comerciales son, al final de cuentas, el producto de la aplicación de las tecnologías del obtentor al germoplasma del agricultor. Mientras los primeros pueden generar ganancias a través de los derechos del obtentor u otras formas de protección de la propiedad, no se ha elaborado ningún sistema de compensación ni de incentivos para los proveedores de germoplasma. Los debates llevaron a negociar una solución de avenencia: el reconocimiento internacional simultáneo y paralelo de los derechos del obtentor y del agricultor. La Resolución 5/89 de la Conferencia de la FAO de 1989 define los derechos del agricultor como "...los derechos que provienen de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores a la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos, particularmente de los centros de origen/diversidad..."
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